sábado, 23 de abril de 2016

Ordenanza numero 534/13 modificación de Código de edificacion

Concejo Deliberante
De Puerto Pirámides
Puerto Pirámides, 28 de Mayo de 2013
 ORDENANZA Nº534/13 C.D.P.P

VISTO:
            
             La Nota Nro. 31/13 CFPP de fecha 27 de mayo de 2013, la Ordenanza Nro. 160/07, y la Ordenanza N°430/10 referenciadas al Código de Edificación.
CONSIDERANDO:

             Que por la Nota mencionada en el Visto, la Secretaria de Obras Públicas y Particulares Arquitecta Micaela Canosa solicita la modificación del Artículo 6.1 de la Ordenanza Nro. 160/07. , de la Zonificación y Uso de Parcela del Código de Edificación vigente en nuestra localidad, referido a la altura máxima de fachada permitida.
             Que asimismo informa que de acuerdo al relevamiento de las construcciones existentes se encuentra un número recurrente de construcciones que no cumplimentan con lo ordenado en el art. 6.1, excediendo a la altura máxima de fachada permitida.
             Que en tal sentido, manifiesta técnicamente que el art. 6.1 se presenta de una manera discordante ya que permite un tercer nivel de construcción pero exige que ese tercer nivel de ser construido no cumpla con las alturas mínimas de local exigidas según el código de edificación.
             Que es necesario modificar el Artículo referido a los fines de regularizar y ordenar lo hasta aquí descripto.

            
POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1:  Modificase el Artículo 6.1 de la Ordenanza N°160/07 del Código de Edificación de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ZONIFICACION Y USO DEL SUELO


6.1. Zonificación y uso de la parcela:

A los efectos de un ordenamiento de carácter provisorio del área urbana de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides y, a los fines de incorporar parcelamientos que no cumplen con los mínimos exigidos, se establecen los siguientes factores de ocupación  para las cuatro (4) zonas identificadas en el plano incorporado como ANEXO III, detalladas en el punto 4.1.1.

6.1.1 Anchos y superficies mínimas:

6.1.1.1.  lotes de vivienda y comerciales:
Frente mínimo: 12ml
Sup. Mínima: 300m2
6.1.1.2.  lotes sociales y/o destinados a viviendas sociales:
Frente mínimo: 10ml
Sup. Mínima: 250m2


6.1.2 Zonificación y reglamentación especifica:

6.1.2.1.  Zona residencial
R1: Zona destinada al uso exclusivo de vivienda unifamiliar.
Lotes mayores a 300m2:
F.O.S: 0,4
F.O.T: 0,7

Altura límite de fachada/altura máxima de cumbrera:

-   Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA  se admitirá un 20% del mismo con altura máxima de cumbrera 9mts y altura máxima de fachada 9mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5 mts considerando en la misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques de reserva y equipos.

-     En terrenos de uso residencial (R1-R2) cuyo FOT ES DEL 70% las construcciones que podrán tener altura 9 mts serán el 20% de este 70%.



Retiros:
            Frente: no se exige
            Laterales: 3 m en uno de sus laterales
Premios: por respetar retiro lateral en el lado no exigido: 0.1 del FOT
            Fondo: no se exigirá retiro de fondo a aquellos lotes que según el último plano de mensura registrado en la Dirección de Catastro no comparta línea de fondo con otro lote.
En el caso de los terrenos que consolidan manzana: solo se podrá ocupar 1/3 (un tercio) de la línea de fondo con construcción que no supere la altura máxima de fachada permitida. El resto de la construcción deberá retirarse un mínimo de 3mts de dicha línea
Premios: Por respetar retiro en la totalidad de la línea de fondo 0.1 del FOT

6.1.2.2
Lotes menores a 300m2:
F.O.S: 0,4
F.O.T: 0.9

Altura límite de fachada/altura máxima de cumbrera:

-  Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA  se admitirá un 20% del mismo con altura máxima de cumbrera 9 mts y altura máxima de fachada 9 mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5 mts considerando en la misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques de reserva y equipos.

- En terrenos de uso residencial MENORES A 300 R1-R2 SE CONSIDERA exclusivamente para el fin del  cálculo de altura máxima de cumbrera y fachada el coeficinte del FOT: 0.7%. las construcciones que podrán tener altura 9 mts serán el 20% de este 70%.


.
Retiros:
            Frente: no se exige
            Laterales: no se exige
Premios: por respetar retiro lateral en el lado no exigido: 0.1 del FOT
            Fondo: no se exigirá retiro de fondo a aquellos lotes que según el último plano de mensura registrado en la Dirección de Catastro no comparta línea de fondo con otro lote.
En el caso de los terrenos que consolidan manzana: solo se podrá ocupar 1/3 (un tercio) de la línea de fondo con construcción que no supere la altura máxima de fachada permitida. El resto de la construcción deberá retirarse un mínimo de 3m de dicha línea
Premios: Por respetar retiro en la totalidad de la línea de fondo 0.1 del FOT

6.1.2.3
Lotes menores a 200m2:
F.O.S: 0,5
F.O.T: 0,9

Altura límite de fachada/altura máxima de cumbrera:

-  Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA  se admitirá un 20% del mismo con altura máxima de cumbrera 9 mts y altura máxima de fachada 9 mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5m considerando en la misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques de reserva y equipos.

-  En terrenos de uso residencial MENORES A 200 R1-R2 SE CONSIDERA exclusivamente para el fin del  cálculo de altura máxima de cumbrera y fachada el coeficiente del FOT: 0.7%. las construcciones que podrán tener altura 9mts serán el 20% de este 70%.


Retiros:
            Frente: no se exige
            Laterales: no se exige
Premios: por respetar retiro lateral no exigido: 0.1 del FOT
Fondo: no se exige
Premios: Por respetar retiro en la totalidad de la línea de fondo 0.1 del FOT


R2: Zona destinada al uso exclusivo de vivienda unifamiliar adjudicada por plan social.
Las reglamentaciones especificas serán estipuladas en el Anexo VI que se encuentra en etapa de evaluación.
R3: Zona destinada para viviendas con uso complementario permitido para el ejercicio de oficios y profesiones, con restricción horaria.
Las reglamentaciones especificas serán estipuladas en el Anexo VI que se encuentra en etapa de evaluación.

6.1.3. Zona comercial
C1: Zona destinada al uso comercial e institucional.

6.1.3.1.  Lotes mayores a 300m2:
F.O.S: 0,7
F.O.T: 1

Altura limite de fachada/altura máxima de cumbrera:

-  Del total del FOT permitido se admitirá un 20% del mismo con altura máxima de cumbrera 9 mts y altura máxima de fachada 9mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5m considerando en la misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques de reserva y equipos.

-  En terrenos de uso comercial cuyo FOT ES DE 100% las construcciones que podrán tener altura 9mts (fachada-cumbrera)serán el 20% de este 100%.

Retiros: no se exigen.

6.1.3.2.  Lotes menores a 300m2:
F.O.S: 0,7
F.O.T: 1.3

Altura límite de fachada/altura máxima de cumbrera:

-        Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA  se admitirá un 20% del mismo con altura máxima de cumbrera 9 mts y altura máxima de fachada 9 mts. En el restante FOT tanto la altura máxima de cumbrera como así la de fachada no podrá exceder los 6.5m considerando en la misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques de reserva y equipos.


-          En terrenos de uso COMERCIAL MENORES A 300 C1-C2 SE CONSIDERA exclusivamente para el fin del  cálculo de altura máxima de cumbrera y fachada el coeficiente del FOT: 1 las construcciones que podrán tener altura 9 mts serán el 20% de este 100%


Retiros: no se exigen.

6.1.3.3.  Lotes menores a 200m2:
F.O.S: 0,8
F.O.T: 1.4
Altura limite de fachada/altura maxima de cumbrera:

-  Del total del FOT permitido SEGÚN ZONA  se admitirá un 20% del mismo con altura max. De cumbrera 9m y altura max. De fachada 9m. En el restante FOT tanto la altura max de cumbrera como asi la de fachada no podrá exceder los 6.5m considerando en la misma las provenientes de alturas de carga sobre cubierta. Solo podrán superar estas alturas las construcciones cuyo fin exclusivo sea el de albergar tanques de reserva y equipos.

  -  En terrenos de uso COMERCIAL MENORES A 200 C1-C2 SE CONSIDERA exclusivamente para el fin del  CALCULO DE altura max. De cumbrera y fachada el coeficinte del FOT: 1 las construcciones que podrán tener altura 9m serán el 20% de este 100%

-               Retiros: no se exigen.
         
ARTICULO 2:  Regístrese. Comuníquese. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese-


Ordenanza Numero 533/13 Aumento de porcentaje en básicos

Concejo Deliberante

De Puerto Pirámides                                                                                                                       

                                                        
Puerto Pirámides, 28 de Mayo de 2013
 
ORDENANZA Nº533/13 C.D.P.P
 VISTO:

              La Nota N° 30/13 enviada por el Ejecutivo Municipal.

             La resolución N° 503/13 C.F.P.P 

CONSIDERANDO:


             Que en la nota mencionada en el visto el Ejecutivo Municipal plantea la necesidad de recomponer los sueldos municipales.

             Que la mencionada recomposición es de un 23% en los básicos de todas las categorías .

             Que se cuenta con partida presupuestaria para otorgar dicho incremento.

            
POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1:  Autorizar al Ejecutivo Municipal a realizar un incremento del 23% en los básicos de todas las categorías de planta permanente y temporal de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a partir del mes de Mayo de 2013.

                                                                                     
ARTICULO 2:  Regístrese. Comuníquese. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. –Archívese-

Ordenanza Numero 531/13 10 viviendas sociales

Concejo Deliberante
De Puerto Pirámides             

Puerto Pirámides, 28 de Mayo de 2013
 
ORDENANZA Nº531/13 C.D.P.P

VISTO:

             La necesidad de regularizar la deuda existente de los adjudicatarios del plan de “10 Vivienda Sociales” .

            El hecho de haberse relevado la situación vigente con el Instituto Provincial de la Vivienda ; los pagos realizados a la fecha por los citados adjudicatarios ;los débitos realizados por el Instituto de la Vivienda .

CONSIDERANDO:


             Que es necesario contar con convenio que fije un marco regulatorio, para que los adjudicatarios puedan regularizar su deuda.

             Que con estos convenios ,se habilitara la posibilidad inmediata , a todos aquellos que cancelen dichos planes, proceder a realizar las escrituras traslativas de dominio.

              Que esta dentro de las facultades del Concejo Deliberante ,resolver circunstancias como las detalladas.
            
POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1:  Aprobar el plan de refinanciación de las 10 Viviendas Sociales , que se adjunta como Anexo I, II , III, IV, V, VI, VII, VIII, IX ,X de la presente Ordenanza .
                                                                                      
ARTICULO 2:  Elaborar el convenio marco para suscribir, el nuevo plan con cada adjudicatario, que se adjunta a la presente como Anexo XI.


ARTICULO 3°: Regístrese, Comuníquese , Cumplido Archívese.

Ordenanza numero 530/13 Interés Municipal Torneo de Hockey (enero 2013)

Concejo Deliberante
  Puerto Pirámides
      CHUBUT
                                                                   
                                



Puerto Pirámides,17 de enero 2013

ORDENANZA N°530/13 C.D.P.P.

VISTO:

           La nota remitida por el Intendente Municipal con fecha 16 de enero del corriente año.

CONSIDERANDO:
             
                              
               Que por nota referenciada en el visto el Intendente Municipal solicita se declare de Interés Municipal el Torneo de Hockey organizado por Trelew Rugby Club.

             Que dicho torneo se realiza hace cuatro años consecutivos en nuestra localidad.

            Que en el mencionado evento participan clubes nacionales y provinciales, lo que permite promocionar nuestra localidad turisticamente.

             Que el mismo se llevará a cabo los días 9 y 10 de febrero del corriente año.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1º:Declarase de Interés Municipal  el torneo de Hockey organizado por Trelew Rugby Club para los días 9 y 10 de febrero en la localidad de Puerto Pirámides.

ARTICULO 2º:Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. Archívese.

sábado, 27 de febrero de 2016

Apertura de los nuevos canales de informacion oficial de la Municipalidad de Puerto Piramides

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO PIRÁMIDES

La Municipalidad de Puerto Puerto Pirámides, comienza a trabajar nuevamente con un Área de Prensa Municipal.
Se trabaja activamente en la realización de nuevos sitios webs de alta calidad para brindar la información necesaria al poblador de la localidad como al turista que visite Península Valdes.
Se coordinara con las diferentes áreas de gestión municipal un trabajo de información constante sobre los proyectos que se vallan realizando en lo largo de la #GestionRoldan.
Los invitamos a conectarnos por las redes sociales para ir al tanto de lo que se esta y estará trabajando en nuestra localidad.
#ChubutSomosTodos
#PiramidesParaTodos


jueves, 26 de septiembre de 2013

Primera Jornada sobre la Ballena Franca Austral en Puerto Pirámides

Con motivo del Festejo de la 10ª Fiesta Nacional de la Ballena, tenemos el grato placer de acercarles el programa de la "Primera Jornada sobre la Ballena Franca Austral en Puerto Pirámides", que se realizará el día 28 de Septiembre a partir de las 19.00 Horas.
Esperamos contar con su presencia!


Prensa y Difusión WEB
Pto. Pirámides

miércoles, 25 de septiembre de 2013

10ª Fiesta Nacional de la Ballena

Cronograma de Actividades


Esperamos su participación
Prensa y Difusión WEB Pto. Pirámides

Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.