miércoles, 12 de septiembre de 2018
miércoles, 28 de marzo de 2018
Ordenanza Nº 672 modifica ord. 640 Cesión de tierra al Ministerio de Salud
Puerto Pirámides, 9 de febrero de 2018
ORDENANZA Nº 672/18
C.D.P.P
VISTO:
La Ordenanza Nº 640/17, la Nota de fecha
11/1/18 remitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut y la Nota
de fecha 24/1/18 Secretaria de Obras Públicas y Particulares de la Comisión de
Fomento de Puerto Pirámides.
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza referenciada en el Visto se resolvió Ceder el Macizo Nº 37 con una superficie de
6.087,85 metros cuadrados Nomenclatura Catastral Exp. Nº 218-93 Plano Nº 15945
ubicado en la Segunda Bajada al mar de nuestra localidad a favor del Ministerio
de Salud de la Provincia de Chubut con cargo a la construcción del Nuevo
Hospital.
Que asimismo, se otorgó un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación
de la Ordenanza para la presentación de proyectos a realizar y continuación de
las tramitaciones para efectuar las obras.
Que mediante Nota Nº 52/18 de fecha 11/1/18 el Sr . Bartolome
Segui solicita iniciar el trámite de
prorroga por dos años respecto del plazo referido en el considerando anterior,
garantizando la libre ocupación del predio cedido a fin de que el Ministerio de
Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos lleve a cabo el proyecto y
proceso licitatorio de esta obra.
Que fundamenta lo solicitado en la envergadura y relevancia que posee este
proyecto para nuestra población.
Que en tal sentido, por Nota de fecha 24/1/18 el Arq. Luis Taibi
Director de Obras Públicas y Particulares de la Comisión de Fomento de Puerto
Pirámides adhiere a la solicitud de prórroga por dos años del plazo mencionado
en el segundo considerando.
Que en Sesión de fecha 09/02/18 conforme Acta Nº 315/18
obrante a fs.156 del Libro de Actas de Sesiones, se ha resuelto por
unanimidad/mayoría de este Concejo hacer lugar a lo solicitado, procediendo a
la aprobación de la prorroga por dos años del plazo otorgado en el Artículo 2º
de la Ordenanza Nº 640/17.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE PUERTO
PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1: Aprobar
una prórroga de dos años al plazo otorgado en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 640/17, a partir de
la publicación de la presente Ordenanza, para la presentación de proyectos a
realizar y continuación de las tramitaciones para efectuar las obras del nuevo
Hospital en nuestra localidad.
Artículo 2: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo
para su comunicación y futura promulgación. Cumplido. Archívese.
Ordenanza Nº 670 Deslinde y fraccionamiento de lote 1 Manz 25
Puerto Pirámides, 9
de febrero de 2018
ORDENANZA
Nº670/18 C.D.P.P
VISTO:
La Nota de fecha 29/1/18 remitida por la Arq. Luciana
Giavino Secretaria de Obras Públicas y Particulares de la Comisión de Fomento
de Puerto Pirámides.
CONSIDERANDO:
Que por la Nota referenciada en el
Visto la Arq. Giavino solicita la aprobación de la mensura particular con
deslinde y fraccionamiento de la Manzana 25 Lote 1 de la localidad de Puerto
Pirámides.
Que, asimismo, acompaña copia de la mensura la cual se
encuentra Registrada en la Dirección de Catastro e Información
Territorial de la Provincia de Chubut.
Que en Sesión de fecha 09/02/18 conforme Acta Nº315/18
obrante a fs. 154 del Libro de Actas de Sesiones, se ha resuelto por mayoría de
este Concejo hacer lugar a lo solicitado, procediendo a la aprobación de la
mensura particular con deslinde y fraccionamiento de la Manzana 25 Lote 1.
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA LOCALIDAD DE
PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Aprobar la Mensura Particular con Deslinde y Fraccionamiento de la
Manzana 25 Lote 1 de nuestra localidad, conforme plano que se agrega a la
presente Ordenanza formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2: Regístrese.
Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. –Archívese.-
Ordenanza Nº 669 Plan de obras de Bono
Puerto Pirámides, 4 de enero de 2018
ORDENANZA
Nº669/18 C.D.P.P
VISTO:
La Nota enviada
por el Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 14 de Diciembre de 2017.
CONSIDERANDO:
Que en la
Nota referenciada en el Visto el Sr. Intendente de la Comisión de Fomento de
Puerto Pirámides solicita la readecuación del presupuesto de costos de
Obras a realizarse en nuestra localidad en fundamento al Convenio Marco
para la Ejecución de Obra Pública con fondos de la Ley VII Nº72.
Que en Sesión de fecha 04/01/18 conforme Acta Nº 314 obrante a fs152.
del Libro de Actas de Sesiones de este Concejo Deliberante, se resolvió aprobar
la readecuación de las siguientes Obras: 1) Mejoras y Arreglos en el Complejo
Polideportivo por un monto de: PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL
SEISCIENTOS NOVENTA CON CERO OCHO CENTAVOS ( $ 1.923.690,08)- DOLARES CIENTO
VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($U
126.578,81) con un plazo de Obra de 6 meses. 2) Mejoramiento de Espacios
Verdes. Plazas por un monto de: PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ( $ 1.477.828,00)- DOLARES NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO OCHO CENTAVOS ( $U 97.241,08) con un plazo
de obra de 6 meses. 3)Obras Complementarias en la Terminal de Omnibus por un
monto de: PESOS TRES MILLONES CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($
3.103.374) - DOLARES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS CON CERO UN CENTAVOS
($U 204.202,01) con un plazo de obra de 4 meses. 4) Compra de pantallas solares
para iluminación de Espacios Públicos por un monto de: PESOS SEISCIENTOS
DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($
616.698,34) - DOLARES CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y
CINCO CENTAVOS ($U 40.578,75) con un plazo de obra de 6 meses. 5) Adoquinado en
calles varias por un monto de: PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 2.349.881,22) - DOLARES
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON DIECIOCHO CENTAVOS ($U
154.622,18) con un plazo de obra de 5 meses. 6) Cisterna, Impulsión, Encamisado
para servicios en Predio Terminal por un monto de: PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 895.987) - DOLARES CINCUENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($U 58.955,95)
con un plazo de obra de 2 meses.
Que, asimismo, no se aprobó el Proyecto “Espacio de Recreación Cultural
y Taller de Equinoterapia por no contar este Concejo con información
suficiente de esa obra.
Que con fechas 04/01/18 este Concejo aprobó por unanimidad la
readecuación de Obras detalladas en el segundo considerando.
POR
ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA LOCALIDAD DE
PUERTO PIRÁMIDES
SANCIONA
LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Aprobar
la readecuación de las siguientes Obras a realizarse con fondos de Ley
VII/17: 1)- Mejoras y Arreglos en el Complejo Polideportivo por
un monto de: PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS
NOVENTA CON CERO OCHO CENTAVOS ( $ 1.923.690,08)- DOLARES CIENTO VEINTISEIS MIL
QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($U 126.578,81) con un
plazo de Obra de 6 meses. 2)- Mejoramiento de Espacios
Verdes. Plazas por un monto de: PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ( $ 1.477.828,00)- DOLARES NOVENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO OCHO CENTAVOS ( $U 97.241,08) con un
plazo de obra de 6 meses. 3)- Obras Complementarias en la
Terminal de Omnibus por un monto de: PESOS TRES MILLONES CIENTO TRES
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 3.103.374) - DOLARES DOSCIENTOS CUATRO MIL
DOSCIENTOS DOS CON CERO UN CENTAVOS ($U 204.202,01) con un plazo de obra de 4
meses. 4)- Compra de pantallas solares para iluminación de
Espacios Públicos por un monto de: PESOS SEISCIENTOS DIECISEIS MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 616.698,34) -
DOLARES CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($U
40.578,75) con un plazo de obra de 6 meses. 5)- Adoquinado
en calles varias por un monto de: PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($
2.349.881,22) - DOLARES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON
DIECIOCHO CENTAVOS ($U 154.622,18) con un plazo de obra de 5 meses. 6)- Cisterna,
Impulsión, Encamisado para servicios en Predio Terminal por un monto
de: PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($
895.987) - DOLARES CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA
Y CINCO CENTAVOS ($U 58.955,95) con un plazo de obra de 2 meses.
ARTICULO 2:El gasto que demande la aplicación de la
presente Ordenanza será imputado a: Partida Presupuestaria: 4-8582-1310 -Ley VII Nº72 Convenio de obras.
ARTICULO 3: Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido.
–Archívese.-
Ordenanza Nº 668 Terminal de ómnibus
Puerto Pirámides, 14 de Diciembre
de 2017.
ORDENANZA Nº668/17 C.D.P.P
VISTO:
La
necesidad de definir los instrumentos jurídicos que encuadren el uso y
funcionamiento de la terminal de Ómnibus de Puerto Pirámides.
EL tránsito y tráfico que dicha
estación terminal tiene y que con el paso del tiempo va adquiriendo mayor
magnitud.
CONSIDERANDO:
Que a la fecha de la elevación del
proyecto no existe antecedentes de regulación del mismo.
Que razones de buen orden
administrativo exigen contar con el marco legal dentro del cual se desarrolla
su funcionamiento.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1 :CAPITULO 1: Disposiciones Generales
Las personas físicas o jurídicas que
presten servicios de transporte público de corta, media, larga distancia e
interurbana, ya sea en tránsito cabecera o final de recorrido están obligados a
utilizar la terminal de ómnibus para la prestación de sus servicios
Queda prohibida la llegada o salida
de dichos vehículos en otro lugar que no sea la mencionada Estación de Terminal
de Ómnibus.
ARTICULO 2: La
Administración de la Estación Terminal de Ómnibus estará bajo la supervisión de
la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Puerto Pirámides y tendrá a
su cargo y responsabilidad:
a)
El
personal municipal que en ella trabaje.
b)
El
contralor del edificio, dependencias, muebles y bienes Municipales de la
Estación Terminal de Ómnibus.
c)
Aseo
e higiene de la misma.
d)
Las
actividades de Empresas, Concesionarios, etc.
e)
Rendiciones
y Tributos.
f)
Tramites
diarios.
g)
Orientación
del usuario.
ARTICULO 3: El uso de los espacios internos y externos que componen la
Estación Terminal de Ómnibus, se otorgaran en concesión a las Empresas de
trasporte Público de pasajeros que cuenten con las licencias provinciales y
nacionales que en cada caso exijan, y a los particulares que resulten
seleccionados en licitaciones públicas que al efecto se realizaren.
El plazo
de concesión de los espacios será de 3 años.
Se
respetara hasta la renovación de los contratos respectivos a los actuales
concesionarios de boleterías a quienes se aplicara la presente ordenanza.
CAPITULO II: Del uso de la calzada, andenes y
plataforma
ARTICULO 4 : Las unidades de trasporte de pasajeros
circularan a una velocidad de no más de quince kilómetros por hora (15 km/h)
dentro de la Estación Terminal de Ómnibus con hasta quince minutos de
antelación a la hora oficial de salida .A su llegada, y después de haber
descendido los pasajeros y descargado los equipajes
Salvo
casos de fuerza mayor, los motores de los vehículos deberán permanecer apagados
durante su estacionamiento en la Terminal.
Los
ómnibus deberán utilizar las plataformas
que la Municipalidad establezca para cada empresa y según el horario de servicio,
tanto respecto a la salida como a la
llegada.
ARTICULO 5:La
calzada y las plataformas de la Estación Terminal de Ómnibus estarán afectadas
exclusivamente a la circulación y el
estacionamiento transitorio de los vehículos mencionados en los artículos
precedentes, quedando prohibido la circulación y el estacionamiento en el
interior de la Estación Terminal de Ómnibus de cualquier otra clase de
vehículos.
ARTICULO 6:Los Remises
ingresaran a la Estación Terminal de Ómnibus por el acceso habilitado para tal
fin a una velocidad no superior a los
quince kilómetros por hora (15 km/h) y en el orden de su arribo.
ARTICULO 7: No se deberá ingresar a la Terminal de Ómnibus portando
armas, a excepción de las fuerzas armadas y de seguridad, animales peligrosos,
material inflamable, peligrosos, explosivo o de cualquier otro índole que
pongan en riesgo la seguridad personal y/o
de los bienes existentes.
CAPITULO III: De las Empresas de Trasporte. Derecho
y obligaciones
ARTICULO 8: Las Empresas que no se encuentren operando de manera
diaria/continua en la Terminal y utilicen el Estacionamiento y Servicios de la
misma deberán abonar un monto de PESOS CIEN PESOS ($100)POR TRAFIC, Y
DOSCIENTOS PESOS($200) POR MICRO.
ARTICULO 9: Los
concesionarios de locales para boletería, sin perjuicio de las obligaciones y
de las que se convengan en el respectivo contrato de concesión, deberán:
a)
Mantener
habilitadas las boleterías de acuerdo a las disposiciones vigentes y horarios
que fijare la Municipalidad, y en perfectas condiciones de limpieza e higiene.
b)
Dispensar
un trato correcto con los pasajeros.
c)
Dotar
a los locales del o los letreros que individualicen a la o las empresas que
utilizan los mismos y del o los letreros en los que se anuncian los horarios de
salida y llegada de ómnibus.
d)
Abonar
el consumo eléctrico que correrá por cuenta del concesionario de cada
boletería.
ARTICULO 10:
Las empresas de Transporte Deberán
a)Mantener los automotores que
presten servicios en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene,
con su documentación y seguros de funcionamiento actualizados en debido orden,
teniendo la Municipalidad amplias facultades para inspeccionar, acceder a
documentación, requerir información, y ejercer cuantos controles sean
necesarios para el cumplimiento del
presente apartado, el que será considerado de fundamental importancia
para la permanencia y ocupación de cada empresa de trasporte en el espacio
público que se le asigne.
b) Acreditar el cumplimiento
estricto de las normativas nacionales y provinciales que reglan el
funcionamiento del trasporte
c) Cumplir de manera irrestricta
las disposiciones internas que dicte la Municipalidad en relación al trasporte,
despacho y depósito de encomiendas y bultos, que como servicio presten.
d) Habrán de estacionar los coches
en los lugares expresamente delimitados, tanto en la plataforma como en la
playa de estacionamiento que se disponga.
e) Al proceder a la limpieza
interna de los coches, no arrojaran basura al pavimento ni en veredas
peatonales, debiendo hacerlo en recipientes adecuados.
f) Bajo ningún concepto utilizaran
sus bocinas dentro del perímetro interno de la terminal, salvo razones de
fuerza mayor,
g) Acatar las resoluciones del Municipio en caso de discrepancias, por
reclamos del público y toda otra circunstancia que afecte a la normal
prestación del servicio.
h) Responder por los daños y perjuicios que ocasionare el personal a su cargo, ya sea
contratado, en relación de dependencia o vinculado de cualquier otra forma,
sobre cualquier clase de bienes que conforman el patrimonio Municipal.
i) Abstenerse de estacionar ómnibus
y vehículos de trasporte en las vías públicas.
CAPITULO V: Supervisión
ARTICULO 11: La Municipalidad designara el personal necesario para
ejercer el control de las actividades que se cumplan en la terminal, el que
estará dirigido por el supervisor y
coordinador de dependencias municipales que tendrá a cargo la Estación Terminal
de Ómnibus.-
ARTICULO 12:El supervisor de la Estación Terminal de Ómnibus tendrá a
su cargo:
a)
Establecer
y hacer cumplir las medidas conducentes a mantener en perfecto orden la
circulación y estacionamiento de vehículos en el ámbito de la Estación Terminal
de Ómnibus.
b)
Hacer
cumplir las disposiciones de la presente
norma, sus modificatorias y la reglamentación que dicte el Departamento
Ejecutivo Municipal a sus efectos.
c)
Exigir
a los concesionarios el cumplimiento de todas sus obligaciones impuestas en la
presente norma, su respectiva
reglamentación y demás normas relacionadas con los mismos.
d)
Mantener,
por medio del personal a sus órdenes, permanente limpieza y mantenimiento de
todas las instalaciones de la Terminal, en las áreas de la circulación de
vehículos y de pasajeros así como de los espacios verdes circundantes.
e)
Vigilar
y exigir a los cuidadores de los baños públicos el cumplimiento de las
obligaciones que se les impongan y en particular la limpieza permanente de las
instalaciones a su cuidado.
f)
Proveer
de uniformes y elementos necesarios para las tareas específicas que el personal
a su cargo deba cumplir en la Terminal.
g)
Establecer
espacios para folletería informática de los servicios de Puerto Pirámides
(Remises, Números de urgencias ect.) y conjuntamente con la Dirección de
Turismo disponer de una informante turístico en temporada alta en los horarios
de mayor afluencia.
h)
Cumplir
y hacer cumplir todas las órdenes para el desenvolvimiento de todas las
actividades que se desarrollen en la Estación de Terminal de Ómnibus, adoptando
las medidas que en cada caso sean
necesarias para procurar la adecuada
prestación de los servicios y la máxima atención y comodidad para el
público usuario.
i)
Comunicar
a la Municipalidad todo inconveniente que se oponga al cumplimiento de sus
órdenes, disposiciones o instrucciones, a efecto de que se adopten las medidas
que correspondan para solucionar el hecho denunciado.
CAPITULO VI: De
las sanciones
ARTICULO 13: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionadas con multa que se fijaran
desde un mínimo de Módulos hasta un
Máximo de acuerdo a la gravedad de la falta.
CAPITULO VII:
Disposiciones generales
ARTICULO 14: Una copia de la presente Ordenanza será entregada bajo
firma a cada uno de los concesionarios
de los servicios que se presentan en la Terminal y a las empresas de trasporte.
ARTICULO 15: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para
reglamentar todos los aspectos que considere
necesarios.
ARTICULO 16: Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-
Ordenanza Nº 667 Sesion de tierra planta de GLP
Puerto Pirámides, 14 de Diciembre
de 2017.
ORDENANZA Nº667 /17 C.D.P.P
VISTO:
El requerimiento
efectuado por la Secretaria de Dirección Gral Servicios Públicos y la nota presentada por la Secretaria de
Obras Publicas y Particulares.
CONSIDERANDO:
Que la solicitud mencionada se refiere
a la cesión de una franja de 20mts por 230mts aproximadamente, ubicada en
tierras sin subdividir del ejido Municipal, entre la manzana Nº55 (planta de
GLP) y la ruta Provincial Nº2 de acceso a Puerto Pirámides.
Que
esta franja está destinada para el ingreso a la Planta de gas (GLP) y tendido
de cañerías de salida de planta para abastecimiento de gas a la comunidad de
Puerto Pirámides.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1:Ceder y Transferir a favor de la Provicni9a de Chubut la franja de
4600 m2 ubicada en tierras sin subdividir del ejido, entre la Manzana 55
(Planta de GLP) y la ruta Provincial Nº2 acceso a Puerto Pirámides.
.
ARTICULO 2: La presente Ordenanza tendrá
vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 3: Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-
Ordenanza Nº 666 Modifica 657
Puerto Pirámides, 14 de Diciembre
de 2017.
ORDENANZA Nº666/17 C.D.P.P
VISTO:
La Ordenanza Nº 657/17y el Proyecto
de Ordenanza enviada por el ejecutivo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que mediante Proyecto de Ordenanza se solicita se modifique el artículo
1 de la Ordenanza mencionada en el
visto.
Que
por razones presupuestarias y de organización de personal, se solicita reducir
el horario del cobro del estacionamiento, finalizando este a las 18hs.
Que
dicha modificación no afectaría el ingreso estimado, debido a que el cobro es
diario y no por hora.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifíquese el Artículo 1ª
de la Ordenanza Nº 657/17, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 1: Impleméntese el sector de estacionamiento Diario Medido en
nuestra localidad el que regirá desde el día de promulgación de la
presente hasta la finalización de Semana Santa de 2018, en el
horario de 08:00hs a 18hs . El mismo quedara comprendido en :
-parte del Sector Guardería Náutica del Predio
ubicado al Noreste del Lote 2 de la Manzana 4,
-Predio “Los Piletones” lindante con la
Manzana 41.
-14 de julio de sur a norte y de norte a sur hasta
la planta desalinizadora.
-Bayer desde 25 de septiembre hasta antiguos
pobladores de oeste a este sobre la derecha.
ARTICULO 2: Regístrese. Comuníquese.
Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese.
Cumplido. – Archívese.-
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