martes, 21 de junio de 2016

Ordenanza Nº 603 Reglamento Interno Camping 2015-2016







Puerto Pirámides, 22 de Diciembre de 2015

ORDENANZA Nº 603/15 C.D.P.P.

VISTO:

               La Ordenanza Nº576/14, referida al Camping Municipal
                         

CONSIDERANDO:

               Que es necesario sancionar un nuevo Reglamento del Camping Municipal que sea de aplicación obligatoria del encargado del Predio, a los visitantes del mismo.

             Que debe quedar registro de la entrega de la copia del Reglamento a los ingresantes a modo de notificación de la normativa a cumplir dentro del Camping Municipal.

           
         
POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Poner en vigencia el nuevo reglamento del Camping Municipal de Puerto Pirámides, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 Temporada 2015 – 2016:
ü  La tarifa de estadía diaria es de $ 80.00 Los menores de 10 años no abonan. El abono mensual por mes por persona es de $1.800.
ü  El estacionamiento de autos, casillas, lanchas, cuatriclos, y/o camionetas por cada 5 día es de $50,00 (pesos cincuenta)
ü  El estacionamiento de motorhome por cada 5 día es de $100,00 (pesos cien)
ü  Abono por persona por día de recreo   $ 80 (pesos ochenta)
ü  Cuide su ticket o comprobante de pago; deberá exhibirlo cada vez que se le requiera. En caso de pérdida deberá abonar el monto equivalente a su estadía.
ü  El día comienza y termina a las 10:00 horas, pasado ese horario se cobrará medio día.
ü  La estadía mensual puede abonarse por adelantado; en ese caso gozará de un 10% de descuento. Los importes abonados por adelantado no tendrán devolución en caso de retirarse antes.
ü  Si Ud. se retira por un tiempo prolongado y deja en el camping vehículo, casilla, motorhome o lancha, deberá acercarse a la administración para dar aviso y, en ese caso, se cobrará el monto de $ 20,00 por día (por la permanencia del mismo en el lugar).
ü  El horario de descanso es desde las 23:30 hs. hasta las 7:00 hs. Durante ese periodo está prohibido realizar ruidos molestos o elevados.
ü  La Administración se reserva el derecho de admisión y/o permanencia.
ü  No se aceptará la presencia de menores de edad que no fueren acompañados de sus padres y/o adulto responsable con autorización escrita otorgada por Escribana, Juzgado de Paz o Policía.
ü  Está terminantemente prohibido hacer fuego en las parcelas, utilice sólo los fogones, evite incendios.
ü  Si trae mascotas manténgalas atadas con correa y collar, evite inconvenientes.
ü  Por estar en una zona árida desértica es que el agua es muy escasa y es de suma importancia que tome conciencia de ello y no la derroche. Avise al personal del camping si observa pérdidas en las instalaciones.
ü  Debido al problema de agua mencionado, el derecho a ducha es de cinco minutos por persona. Sepa disculpar.
ü  Se prohíbe el lavado de autos, motos, motorhome, casillas, lanchas y cuatriciclos, equipos de pesca y buceo.
ü  Se prohíbe el lavado de ropa y otros enceres en los baños. Utilice para ello los piletones. Conserve el orden y la limpieza.
ü  Se prohíbe la circulación de todo tipo de vehículos (auto, moto, cuatriciclo) dentro del camping en el horario de 0 a 8 horas. En los horarios permitidos, la velocidad máxima es de 5 Km/h; en caso de incumplimiento se aplicará la multa correspondiente.
ü  Las carpas, casillas u otros objetos abandonados dentro del camping serán retirados a los 30 días. Para su devolución el dueño deberá abonar la suma correspondiente a la guarda y custodia. Si transcurrido un año no fuera reclamada, quedaría para uso exclusivo del camping.
ü  La Administración no se hace responsable por las pérdidas, robos ni hurtos que eventualmente se produjeren, así como tampoco por los daños y perjuicios que pudieren sufrir en su persona o en sus bienes las personas alojadas en las instalaciones del camping.
ü  No se admitirán en el camping a aquellas personas que pongan en riesgo la salud o integridad física de otros acampantes. Igualmente se procederá en casos de accidentes, lesiones, alteraciones y conductas adictivas que requieran de atención médica y cuidados especiales, sin perjuicio de dar aviso inmediato a la autoridad policial en el supuesto de detectarse actos delictivos y/o contravencionales, a tomar las medidas pertinentes.
ü  Toda persona alojada en el camping deberá respetar y hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento. Deberán asimismo abstenerse de ejecutar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
ü  Se impondrá multa a todos aquellos turistas que por su dolo, culpa o negligencia provoque siniestros y/o daños materiales en la infraestructura, instalaciones o forestación del camping, debiendo abonar el importe de los objetos dañados bajo apercibimiento de ejercer sobre sus pertenencias derecho de retención y sin perjuicio de dar aviso a la autoridad policial.
ü  El periodo máximo permitido de permanencia en el camping es de 90 días.
ü  La Administración del camping, a través de su personal, queda facultada a solicitar el auxilio de la fuerza pública en el caso que considere necesario.
ü  Queda terminantemente prohibido en el camping efectuar modificaciones, construcciones, instalaciones, pozos; ya sean permanentes o provisorios, como tampoco talas de árboles, bajo apercibimiento de imponérseles multa y rechazar su admisión.
                Los fluidos cloacales deberán ser desechados en lugares habilitados (red cloacal),
                dando  aviso al encargado del Camping.
ü  Mantenga la seguridad e higiene del lugar. Recuerde que se encuentra dentro de una reserva provincial, Patrimonio de la Humanidad.
Ante cualquier duda o sugerencia consulte con el personal de la administración. Respete el reglamento y disfrute de una placentera estadía

ARTICULO 2: Notificar al Encargado del Camping Municipal el nuevo Reglamento y la inmediata aplicación del mismo, debiendo hacer entrega de una copia a los ingresantes al predio, haciendo constar en los registros la entrega del mismo.

  ARTICULO 3  :  Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-











Ordenanza Nº 602 Cooparticipacion Federal de Impuestos



                                                                                   



Puerto Pirámides, 22 de diciembre  de 2015

ORDENANZA Nº 602/15 C.D.P.P.

VISTO:

                      La solicitud Impuesta por el Poder Ejecutivo Municipal de Transferencia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos; y

               Que a la fecha no se ha sancionado la ley de Coparticipación que incluye a nuestro municipio dentro de la norma distributiva;

               Que es necesario para la gestión municipal contar con anticipos a cuenta de lo que definitivamente determine la norma citada, ;
                      
CONSIDERANDO:

              Que por Ley Nº 4965 se declara a la Comuna Rural de Puerto Pirámides como Comisión de Fomento, correspondiéndole percibir recursos en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Regalías Hidroeléctricas.

             Que la percepción de recursos mencionada en el considerando anterior se encuentra limitada por la Ley Nº 3231 al no poderse determinar los nuevos índices de distribución de dichos recursos.

             Que una vez aprobados los índices definitivos de distribución corresponde autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a descontar de las transferencias que le correspondieren en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Regalías Hidroeléctricas, el excedente entre los aportes percibidos por dichos conceptos y los que hubieren correspondido por aplicación de tales índices de distribución.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA


ARTICULO 1: Reiterar se incluya al Municipio de Puerto Pirámides,  dentro de la Ley de Coparticipación Provincial; y una vez aprobados los índices definitivos de coparticipación, autorícese a la Provincia del Chubut, a través del Ministerio de Economía y Crédito Publico, a descontar de las Transferencias que en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos y Regalías Hidroeléctricas le correspondieren a esta Comisión de Fomento, el excedente entre lo aportes percibidos por dichos conceptos y los que hubieren correspondido por aplicación de tales índices de coparticipación


ARTICULO 2Solicitar a la Secretaría de Gestión Presupuestaria, se liquiden anticipos a cuenta de la futura Ley de Coparticipación, a efectos de poder cumplir con los requerimientos presupuestarios de nuestro municipio.



ARTICULO 3Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-

Ordenanza Nº 601 Aprueba Proveedor Cotis




Puerto Pirámides, 3 de Diciembre de 2015
ORDENANZA Nº 601/15  C.D.P.P.

VISTO:

             La nota Nº 41/15 enviada por el Ejecutivo Municipal, el Acta Nro. 281/15  de fecha 03/12/15 obrante en el libro de Sesiones de este Concejo Deliberante y  la ex Ley Nro. 3098 actualmente  Ley XVI Nº 46.
 
CONSIDERANDO:

             Que por nota mencionada en el visto, el Departamento Ejecutivo de esta Comisión de Fomento solicita sea aprobado el  gasto en traslado de los chicos de nuestra comunidad a la ciudad de Rawson para participar de los Juegos Evita de Deporte.

             Que por Nota mencionada en el visto se solicita la aprobación del pago de la factura N° 0001-00000009 , del comercio “El Cotis”  viajes y transfer propiedad de la Sra. Miryam Noemi Idiarte

            Que el libramiento de dicho pago se fundamenta en que la  propietaria de la firma detallada en los  considerando es  funcionaria de esta Comisión de Fomento.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES

SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A


ARTICULO Nº 1: Apruébese  el pago de la factura N° 0001-00000009, del comercio ”El Cotis” propiedad de la Sra. Miryam Noemi Idiarte  por un monto de $ 2.000  (DOS MIL PESOS) para cubrir  el gasto en traslado de los chicos a los Juegos Evita de Deporte en la ciudad de Rawson.


ARTICULO Nº2: Regístrese. Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su comunicación y futura promulgación. Publíquese. Cumplido. Archívese.
        





Ordenanza Nº 600 Aprueba Tarifaría 2016


                                                                                   






Puerto Pirámides, 3 de Diciembre  de 2015
ORDENANZA Nº 600/15 C.D.P.P.

VISTO:

              La nota enviada por el Ejecutivo Municipal, en donde se solicita el incremento de Módulo Municipal.

             La Ordenanza N° 575/14 referida al Código Tarifario sancionada por éste Concejo Deliberante, y los incrementos del costo de vida.                                                                                                                                                                                                                                                                          

CONSIDERANDO:

         Que por Ordenanza N° 575/14 CDPP se aprobó el Código Tarifario para el ejercicio 2015.

             Que mediante sesión de fecha 3 de diciembre obrante en el Acta N°281/15 de este Concejo Deliberante se resolvió modificar los Artículos 1°, 2°, del Código Tarifario vigente


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Fijase para la percepción de los impuestos, tasas y contribuciones establecidas en el Código Tributario de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides, las formas, alícuotas y montos que se determinan en los apartados de la presente Ordenanza Tarifaria, cuya vigencia regirá para el ejercicio fiscal 2016 y ejercicios subsiguientes, sin necesidad de ratificación alguna, en tanto y cuanto no sea modificada o reemplazada por otras Ordenanzas Tarifarias.

ARTICULO 2:  .  Fijase  en DIECIOCHO PESOS C/ SETENTA Y CINCO CENTAVOS         ($ 18,75 ) el valor del módulo fiscal para el ejercicio 2016.

ARTICULO 3: Apruébese el Anexo I, que se agrega a la presente, formando  parte de la  Ordenanza Tarifaria  para el Ejercicio Fiscal 2016.

ARTICULO 4: Deróguese toda norma que se contraponga a la presente Ordenanza.

ARTICULO 5Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-


 

Ordenanza Nº 599 Presupuesto 2016




Puerto Pirámides, 3 de diciembre  de 2015

ORDENANZA Nº 599/15 C.D.P.P.

VISTO:

                     
                  Que ha sido elevado el   presupuesto  general de recursos y gastos por el Poder Ejecutivo, correspondiente al ejercicio 2016.

CONSIDERANDO:

             Que para el funcionamiento del Municipio es necesario aprobar el Presupuesto que servirá como herramienta para el Ejercicio Fiscal 2016.

             Que se prevé hacer frente a los presupuestos de gastos confeccionados por cada secretaria de acuerdo a las políticas dictadas por el Intendente Municipal.

             Que es necesario prever incrementos salariales.

             Que es necesario establecer el número de cargos de planta permanente y temporario.

             Que de lo expuesto anteriormente, surge que el presupuesto ajustado a la realidad es el que consta en los cuadros que se adjuntan a la presente ordenanza como Anexo I


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Fíjese el presupuesto general de recursos para el ejercicio 2015 en la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON DIEZ CENTAVOS  ($ 28.152.661,10) de acuerdo a las planillas adjuntas.


ARTICULO 2:  Fíjese el presupuesto general de gastos para el ejercicio 2015 en la suma de VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON DIEZ CENTAVOS  ($ 28.152.661,10) de acuerdo a las planillas adjuntas.

ARTICULO 3: Fíjese en 51 (cincuenta y un) el número de cargos de la planta de personal permanente y temporario, que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4: Autorícese al Departamento Ejecutivo a incorporar los aportes que con destino especifico realicen los organismos Nacionales y Provinciales, quedando facultado para efectuar la correspondiente modificación de recursos y gastos, por las sumas indicadas en cada caso y ajustar los datos precisos de recaudación y créditos disponibles al cierre del ejercicio 2015.

ARTICULO 5 :Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar compensaciones entre partidas principales y parciales del Presupuesto general de recursos y gastos del Ejercicio 2016 toda vez que sea necesario.


ARTICULO 6Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-


Ordenanza Nº 598 Escritura Traslativa Valeria Reganando

                                                                                






   Puerto Pirámides, 28 de agosto de 2015


ORDENANZA Nº 598/15 C.D.P.P.

VISTO:
         El Proyecto de Ordenanza enviado por el Ejecutivo Municipal  y el pedido de escrituración del lote 12 de la Manzana 42 de nuestra localidad, efectuado por la Señora Valeria Noemí Reganando.


CONSIDERANDO:
           Que mediante Resolución 264 del 27 de noviembre de 1998, el Instituto de Colonización  y Fomento de de la Provincia de Chubut, adjudico al Sr. Enrique Edmundo Natale una fracción de tierra sobre la fracción 40 de Puerto Pirámides

         Que el beneficiario del terreno se encontraba casado a la fecha de dicha adjudicación con la Sra. Valeria Noemi Regnando.

         Que mediante Ordenanza 367/08 se autorizo la subdivisión y la adjudicación del lote 3 de la Manzana 42, transformando dicho lote en Lote 13 de la  Manzana 42 a favor del Sr. Enrique Edmundo Natale y el lote 12 de la Manzana 42 a favor de la Sra. Valeria Noemí Regnando.

        Que la documentación presentada la acredita como legitima titular de dicha fracción de tierra.
        Que del análisis de la documentación aportada por la vecina, obrante em el Expediente del visto, no surgen observaciones para acceder a lo solicitado.

        Que corresponde a éste Concejo Deliberante de acuerdo a las normas administrativas vigentes, resolver sobre lo particular.
             
POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la correspondiente escritura de fraccionamiento y subdivisión de los mencionados lotes, conforme a los términos de la Ordenanza Nº 367/08.

ARTICULO 2: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a la Sra. Valeria Noemí Regnando con D.N.I 18.481.089 o a quien esta designe en el futuro, la escritura traslativa de dominio  del inmueble individualizado como lote 12 de la Manzana 42 de esta localidad.

ARTICULO 3: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-



                                                                                                                                                                                            


Ordenanza Nº 597 Estacionamiento Medido








Puerto Pirámides, 28 de agosto de 2015


ORDENANZA Nº 597/15 C.D.P.P.

VISTO:

             La necesidad de organizar el estacionamiento en época estival en nuestra localidad.

CONSIDERANDO:

             Que es necesario organizar el estacionamiento en las calles 14 de Julio, Alberto Barceló, Mario Abel Amaya y Elbio Ángel Bel.

           Que las calles referidas en el considerando anterior en temporada estival, se congestionan con gran cantidad de vehículos y peatones.

          Que es necesario implementar un sector de Estacionamiento y lograr descongestionar algunos lugares mencionados.

         Que este Concejo Deliberante en su momento había determinado por Ordenanza, el destino del predio denominado “Los Piletones” en la Manzana 41 como estacionamiento exclusivo de vehículos denominados motorhome.

         Que de los vehículos motorhome generan deshechos, líquidos y residuos que afectan el medio ambiente, pudiendo contaminar la toma de agua de la planta desalinizadora y potabilizadora de nuestra localidad.

         Que corresponde a éste Concejo Deliberante entender en materia de transito y estacionamiento de calles y caminos de jurisdicción Municipal.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1:  Deróguense en todos sus términos, las Ordenanzas Nº 316/07, Nº 527/12 y la Ordenanza Nº552/13 que establece el estacionamiento y motorhome en la zona denominada “Los Piletones” de la Manzana  41 de la localidad Puerto Pirámides.

ARTICULO 2: Establecer en la zona denominada en el horario el horario de 08 hs a 20 hs

ARTICULO 3: La tarifa es de 2,4 módulos Municipales diario, lo recaudado es para pagos de carteleria de transito, y solventar gastos de personal encargado del lugar.

ARTICULO 4: Se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTICULO 5: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-



                                                                                                                                                                                            


Blog de Turismo y Cultura del Municipio de Puerto Pirámides, Península Valdés, Argentina.