miércoles, 28 de marzo de 2018

Ordenanza Nº 659 Escritura Traslativa de Dominio Cepeda


                                                                                     Puerto Pirámides,9 de noviembre de 2017


ORDENANZA Nº 659/17 C.D.P.P.

VISTO:

               El Proyecto de Ordenanza enviado por el Ejecutivo Municipal  y el pedido de escrituración del lote 9 de la Manzana 42 de nuestra localidad, efectuado por el Sr. José Aníbal Cepeda.
                                                                                                                             
CONSIDERANDO:

                Que mediante boleto de compraventa de fecha diciembre 2007, la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides vendió al Sr. José Aníbal Cepeda con DNI:26.503.880 el lote 9 de la Manzana 42 de esta localidad.

              Que el solicitante ha cancelado el valor del precio del referido inmueble, conforme surge del certificado de libre deuda adjuntando.

             Que la documentación presentada lo acredita como legitimo titular de dicha fracción de tierra.

             Que del análisis de la documentación aportada por el vecino, obrante en el expediente del visto, no surgen observaciones para acceder a lo solicitado.

             Que corresponde a este Concejo Deliberante de acuerdo a las normas administrativas vigentes, resolver sobre lo particular.



POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA                         

ARTICULO 1º. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Sr. José Aníbal Cepeda con Dni: 26.503.880 o, a quien este designe en el futuro, la escritura traslativa de dominio del inmueble individualizado como Lote 9 de la Manzana 42 de esta ciudad.

ARTICULO 2º: El beneficiario deberá abonar todos los gastos y honorarios que demande la escritura traslativa de dominio, como así también los impuestos y tasas que adeudare.


ARTICULO 3º:.Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.

        



Ordenanza Nº 658 Escuelas en el camping


                                                                                     Puerto Pirámides,19 de octubre de 2017


ORDENANZA Nº 658/17 C.D.P.P.

VISTO:

  Las solicitudes constantes de Escuelas, establecimientos educativos sobre la  liberación y la generación de descuentos en estadías cortas dentro del Camping Municipal
Lo establecido en el Código Tributario Municipal y normas concordantes,

                                                                                                                             
CONSIDERANDO:

Que es necesario abordar de forma diferencial la tarifa de estudiantes  de la Provincia de Chubut y de la Nación Argentina, debido a que en la mayoría de los casos se trata de viajes de estudio, y abordaje del espacio natural del Área Protegida Península Valdés.
Que las actividades económicas turísticas manejan tarifas especiales (descuento en Avistaje de Ballenas, descuento en Ingreso al Área Protegida, Descuento en trasportes)
Que en su mayoría los viajes de estudiantes tienen un fin netamente educacional,  debiendo en este caso la Comisión de Fomento apoyar  el desarrollo de estas actividades.
Que estableciendo una tarifa diferencial para estudiantes se fortalecen los viajes  turísticos-educativos a nuestra localidad.
Que creemos conveniente a fin de fomentar estas actividades  apoyar desde nuestra comunidad este tipo de viajes y hospedajes estudiantiles para que de este modo tengan un contacto más cercano con la naturaleza.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA                         

ARTICULO 1º.Aprobar un descuento del 50% sobre la tarifa vigente del Camping Municipal para establecimientos educativos Provinciales.

ARTICULO 2º: Aprobar un descuento del 10% sobre la tarifa vigente del Camping Municipal para establecimientos educativos Nacionales.

ARTICULO 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a eximir del pago del Camping Municipal a Establecimientos Educativos que acrediten el no poder afrontar la tarifa vigente.

ARTICULO 4º:.Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.



Ordenanza Nº 657 Modifica 631


Puerto Piramides, 19 de octubre de 2017


ORDENANZA  Nº657/17 C.D.P.P

VISTO:

               La Ordenanza Nº 631/16.
                     
CONSIDERANDO:

                   Que por la Ordenanza referenciada en el Visto se estableció  el Estacionamiento Medido en nuestra localidad. 

            Que en Sesión de fecha 19/10/17 se resolvió por mayoría de presentes, el modificar en parte la Ordenanza oportunamente sancionada. 

            Que en tal sentido, se estipuló que el Estacionamiento Medido regirá todos los días desde la promulgación de la presente Ordenanza hasta Semana Santa, en el horario de 08:00 hs. a 20:00 hs..

             Que asimismo, se estableció como sector comprendido dentro del Estacionamiento Medido a :
-parte del Sector Guardería Náutica del Predio ubicado al Noreste del Lote 2 de la Manzana 4,
 -Predio “Los Piletones” lindante con la Manzana 41.  
-14 de julio de sur a norte y de norte a sur hasta la planta desalinizadora.
-Bayer desde 25 de septiembre hasta antiguos pobladores de oeste a este sobre la derecha.



POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifíquese el Artículo 1ª de la Ordenanza Nº 631/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
Artículo 1º: Impleméntese el sector de estacionamiento Diario Medido en nuestra localidad el que regirá desde el día de promulgación de la presente  hasta la finalización de Semana Santa de 2018,  en el horario de 08:00hs  a 20hs . El mismo quedara comprendido en :
-parte del Sector Guardería Náutica del Predio ubicado al Noreste del Lote 2 de la Manzana 4,
 -Predio “Los Piletones” lindante con la Manzana 41.  
-14 de julio de sur a norte y de norte a sur hasta la planta desalinizadora.
-Bayer desde 25 de septiembre hasta antiguos pobladores de oeste a este sobre la derecha.


ARTICULO 2:  Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 631/16 el que quedar redactado de la siguiente manera.
Articulo 2º: El valor diario de la oblea por Estacionamiento es de CINCUENTA PESOS ($50) . 


ARTICULO 3:  Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-







            

Ordenanza Nº 656 Aprueba Res.1086 Moratoria


                                                                                     Puerto Pirámides,2 de octubre de 2017


ORDENANZA Nº 656/17 C.D.P.P.

VISTO:

            La Ordenanza Nº651/17, y la Resolución Nº1086/17 enviada por el Ejecutivo Municipal.
                                                                                                                             
CONSIDERANDO:

        Que Mediante Ordenanza mencionada en el visto se aprobó por unanimidad la puesta en marcha de la moratoria de los contribuyentes de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides

          Que en la mencionada Ordenanza se establecía el plazo para firmar dicha moratoria hasta el 30 de septiembre del corriente año.

           Que mediante Resolución Nº1086/17 se solicita se extienda el plazo de dicha moratoria hasta el 13 de octubre inclusive.

            Que dicha solicitud se debe a que por razones netamente administrativas, se afecto un solo personal administrativo que llevo adelante los convenios y un solo personal de pago, lo que dilato trámites sobre el plan de regularización de deudas.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Aprobar la Resolución Nº 1086/17 en todos sus términos.

ARTICULO 2: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-



                                                                                                                                                                                            


Ordenanza Nº 654 Adhesion a ley VII-114. TEG


                                                                                     Puerto Pirámides, 21 de septiembre de 2017


ORDENANZA Nº 654/17 C.D.P.P.

VISTO:

               La Ley Provincial VIII Nº 114, La Ley Provincial XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales   
                                                                                                                             
CONSIDERANDO:

                Que la Ley VIII Nº 114, establece en el ámbito de la Provincia de Chubut el Transporte Educativo Gratuito (TEG) para todos aquellos estudiantes, docentes y personal auxiliar  de la educación de todos los niveles que cursen sus estudios o presten funciones en establecimientos educativos de Jurisdicción Nacional o Provincial o reconocidos por el Ministerio de Educación.

       Que, asimismo, establece que el  Estado Provincial se hará cargo de los costos del Transporte Educativo Gratuito (TEG) abonando a las empresas prestatarias del servicio de autotransporte terrestre público de pasajeros, el equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del valor de la tarifa plena por cada pasaje extendido a favor de los estudiantes, y el equivalente al valor de la Tarifa Plena por cada uno de los pasajes extendidos a favor de los docentes y auxiliares de la educación.

         Que designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte de la Provincia de Chubut.

         Que las empresas comprendidas deberán implementar el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE - Resolución N° 1535 del Ministerio del Interior y Transporte) o dispondrán de sistema electrónico de cobro, módulo para tarjetas contact lees (sin contacto) y transmisión de datos en tiempo real para seguimiento de posición, velocidad de marcha y venta de pasajes, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente.

        Que para nuestra Comunidad es de fundamental importancia la aplicación de lo establecido por la Ley Provincial VIII Nª 114, a los efectos de asegurar la calidad educativa diaria de nuestros jóvenes.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Adhiérase la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a la Ley Provincial  VIII Nº 114 en todos sus términos, a fin que el universo de estudiantes, docentes y personal auxiliar de la educación de nuestra comunidad se vean beneficiados por los alcances de la misma. 
                                                                                                                                                                                            

ARTICULO 2: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-



               



Ordenanza Nº 653 Adhesion a ley VI-22 practica de Deportes Urbanos


                                                                                     Puerto Pirámides, 21 de septiembre de 2017


ORDENANZA Nº 653/17 C.D.P.P.

VISTO:

             La notas presentadas por vecinas y vecinos de la localidad y la Ley Provincial VI Nº22
                                                                                                                             
CONSIDERANDO

         
               Que la ley referenciada tiene por objeto reconocer y promocionar  los deportes urbanos en todo el territorio de la Provincia del Chubut, en el marco de la recreación, la competición y sus expresiones culturales.

                Que se define como deportes urbanos todas aquellas disciplinas que son practicadas al aire libre, lugares cubiertos o semicubiertos, bien sea en los espacios públicos y/o acondicionados especialmente para tal efecto, aprovechando o venciendo los obstáculos que presenta el paisaje de tales zonas.

                Que se consideran deportes urbanos al SKATE, LONGBOARD, ROLLER, BMXMX, SLACKLINE Y SKYSURF O KITESURF. 

             Que el Ente de Aplicación de dicha Ley será Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta.

              Que dicha Autoridad de Aplicación realizará las acciones necesarias con el fin de que los Deportes urbanos sean incluidos dentro de los “Juegos Nacionales Evita “de la Ley Nacional Nº26.462


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Adhiérase la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides a la Ley VI Nº 22 en todos sus términos. 

ARTICULO 2: Coordinar políticas de promoción con la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de las acciones relacionadas con esta Ley que la Comisión de Fomento de Puerto Pirámides lleve adelante.


ARTICULO 3: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-


                                                                                                                                                                                            





Ordenanza Nº 652 Pirámides Libre de humo



                                                                                                  

                                                                                     Puerto Pirámides, 21 de septiembre de 2017


ORDENANZA Nº 652/17 C.D.P.P.

VISTO:

            La Ordenanza Nº395/09,que el Municipio de Puerto Pirámides es miembro activo de la red de Municipios y Comunidades Saludables.

CONSIDERANDO:

                Que en el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “·todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”… y que “las autoridades proveerán a la organización de este derecho”.

           Que el consumo de tabaco es la principal causa de muerte evitable en el mundo.

          Que la República Argentina es el tercer mayor consumidor de tabaco de América latina y el Caribe, y se estima que alrededor de 40.000 habitantes mueren  por año por causas vinculadas al tabaco.

           Que las enfermedades del tabaquismo y sus tratamientos le cuestan al estado Nacional casi 4.000 millones de pesos anuales y representa un negocio que sustenta en el perjuicio de la salud  publica.

          Que el 47,5 por ciento de los hombres fuma y el 10.3 por ciento de las mujeres, según los datos de la propia OMS, que recuerda al tabaco es el único producto de consumo legalmente disponible que mata a quien lo consume normalmente.
  
          Que la Organización Mundial de la Salud indica que fumar cigarrillos es una enfermedad contemporánea grave pero prevenible.

         Que el fumador no es solamente un peligro par si mismo, sino que representa cada vez mas riesgo para los que no fuman, ya que la exposición involuntaria al humo del cigarrillo ocasiona mas muerte por cáncer de pulmón que cualquier otro contaminante.

        Que está probado científicamente el daño que el consumo de cigarrillos provoca tanto en el fumador activo como el pasivo.

       Que existe una realidad que afecta a los fumadores pasivos y es la de inhalar el humo de un cigarrillos ajeno-está comprobado que la convivencia de un no fumador con un fumador de dos paquetes diarios representa para aquel la inhalación del humo de tres cigarrillos en el mismo lapso (Rev. LALCEC Nº38, pag.36).

         Que está comprobado que separar fumadores y no fumadores en lugares cerrados, no asegura la no exposición de los segundos, El humo ambiental de tabaco esta conformado por una mezcla de humo de cigarrillos y el humo exhalado por el fumador, la exposición de los no fumadores es lo que se denomina “Tabaquismo pasivo”.

        Que este proyecto tiende al mejoramiento de la salubridad pública, y a su vez ayudara formar conciencia en los fumadores de los graves riesgos que fumar en lugares cerrados ocasiona tanto al fumador en lugares cerrados ocasiona tanto al fumador activo como al pasivo.
          Que es común en el ámbito del trabajo pasar 6,8 o más horas por día dentro de unas oficina o espacio cerrado donde se hace permanente la inhalación de aire viciado.

          Que los no fumadores son más que lo que fuman y que a medida que se va despertando la conciencia pública y aumentan las prohibiciones del porcentaje de fumadores.

        Que el Municipio de Puerto Pirámides, pertenece a la red de Municipios Saludables, conformados por aquellos municipios que impulsan políticas públicas de promoción de la salud con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de nuestra comunidad.

       Que le corresponde al Concejo Deliberante y al poder ejecutivo, intervenir con políticas activas para defender, promover y conservar la salud de toda la población como valor fundamental y obligación indelegable.

     Que dicho proyecto es de amplia participación ciudadana interviniendo las siguientes Instituciones: Escuela Nº87 Luis Comodoro Py, Hospital Rural de Pto. Pirámides, y otras organizaciones interesadas por la salubridad pública en defensa de los no fumadores.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA
LOCALIDAD DE PUERTO PIRAMIDES
SANCIONA LA SIGUIENTE
                                                       ORDENANZA

ARTICULO 1: Declárese sustancia nociva para la salud de las personas en todo el ejido municipal, a los productos y subproductos destinados a fumar o elaborados con tabaco.

ARTICULO 2: Prohíbase fumar tabaco en cualquiera de sus formas (cigarrillos, cigarros, pipas, etc) en todos los espacios  cerrados de acceso públicos, ya sean en el ámbito privado o público perteneciente al ejido municipal a partir de promulgada la presente ordenanza.

ARTICULO 3: Ambientes cerrados del ámbito público incluyendo todos los edificios del poder ejecutivo, legislativo y judicial y los establecimientos educativos, policial, bomberos voluntarios, hospital ubicado en el ejido según lo determinado en la presente norma.

ARTICULO 4: Los espacios cerrados privados de acceso público comprendidos en la prohibición de fumar serán los siguientes:

a)      Restaurantes, bares, confiterías, pubs, etc.
b)      Establecimientos comerciales, recreativos, asistenciales, educativos (privados o públicos)
c)      Lugares donde se brinde servicios de utilización de computadoras y/o videos juegos.
d)      Mercados, kioscos y/o panaderías.
e)      Espacios públicos destinados a actividades culturales, salones de fiestas.
f)        Cabinas telefónicas
g)      Instituciones deportivas y Salón de Usos Múltiples.
h)      Gimnasios.
ARTICULO 5: Se exceptúan de la prohibición de fumar establecidas en la presente ordenanza a: patios, terrazas, balcones y demás espacios pub licos o privados abiertos al aire libre. 

ARTICULO 6:  En caso de conflicto, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores, sobre el derecho de los fumadores.

ARTICULO 7: Los espacios comprendidos en la prohibición deberán obligatoriamente exhibir en un  lugar visible carteleria  con la leyenda “Pirámides Libres de Humo de Tabaco”.

ARTICULO 8: Crease el Plan Municipal de Prevención y control de tabaquismo, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, que tendrá por objetivos lo siguiente:
a)      Realización de campañas de información en establecimientos educativos, en los medios de comunicación social, promoviendo estilos sanos de vida y conductas saludables.




ARTICULO 9: Se prohíbe la difusión de toda publicidad que asocie el habito de fumar con eventos deportivos, la promoción de productos para fumar elaborados con tabaco (a través de patrocinio objetos o vestimenta) en lugares de divertimentos en plazas, parques, espacios abiertos.

ARTICULO 10: Se prohíbe en todo el ámbito del ejido de Pto. Pirámides el expendio provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho año (18).

ARTICULO 11: El incumplimiento de la presente ordenanza hará posible de sanciones a los responsables de aquellos lugares, previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza.

ARTICULO 12: El/la propietario/a de los lugares donde se firme, estando la presente ordenanza en vigencia será sancionado/a con multa de 300 a 400 módulos.

ARTICULO 13: Destino de las multas. Los importes recaudados por la aplicación de las multas establecidas en la presente serán asignados a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que implemente el poder ejecutivo.

ARTICULO 14: Regístrese.  Comuníquese.  Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.  Publíquese.  Cumplido.  – Archívese.-



                                                                                                                                                                                            


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